jueves, 21 de febrero de 2019

El Foro de AMEL

Buenos días, Mujeres en Línea.

Un jueves más montamos nuestro foro; el espacio donde podemos opinar abiertamente y contrastar ideas. 

Esta semana os traigo un artículo publicado el pasado día 13, que habla sobre las particularidades médicas que impiden, por normativa, a una persona acceder al Ejército o a la Guardia Civil. Concretamente se mencionan las particularidades genitales, pues según el BOE publicado el día 12 de enero de este mismo año las personas que carecen de genitales o bien presenten malformaciones congénitas en los mismos no podrán acceder a estos cuerpos.

La opinión de los expertos en cuanto a este tema es clara: a excepción de casos de enfermedades complejas que sí implican la malformación genital, no se ve ninguna incompatibilidad entre el ejercicio del puesto y las características del desarrollo sexual de la persona. Así, estas personas suelen llevar una vida completamente normal, aunque en su caso mantengan una medicación hormonal sustitutiva.

Por tanto, ¿por qué éste es un motivo de exclusión? ¿Qué pensáis vosotras?

Pinchad aquí para leer el artículo completo.

Y, como siempre, espero vuestra opinión en comentarios ↓↓

1 comentario:

  1. Pues, sinceramente, veo totalmente absurdo que sea un motivo de exclusión. Si se tiene la capacidad física y mental para ejercer sus funciones, no veo razonable esa norma.

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